Protección de la infancia y adolescencia
El presente protocolo tiene el compromiso ético y legal de la protección y el buen trato de la infancia. Este documento que presentamos es un protocolo elaborado por Cristina Martínez Valverde, de obligado cumplimiento.
En la primera parte, se recogen aspectos relacionados con el marco normativo y de las obligaciones que se derivan para el cumplimiento de la ley y que afectan entidades relacionadas con el ámbito sanitario. En la segunda parte, se adjunta un modelo de protocolo con anexos.
Todos los niños, niñas, y adolescentes que participen en cualquier actividad sanitaria organizada, gestionada o donde intervenga, directa o indirectamente, Cristina Martínez Valverde, deben disponer de un espacio para el desarrollo de la práctica sanitaria segura, contando con adultos sensibilizados, formados y responsabilizados con el bienestar del paciente.
Es por ello, por lo que, desde las áreas de dirección de Cristina Martínez Valverde se presente este “Protocolo para la protección de la Infancia y la Juventud” a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, como paso adelante e importante en materia de protección a la infancia, y con ella, su aplicación a las actividades sanitarias que se desarrollen en todo nuestro territorio.
Todos los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a desarrollar las actividades sanitarias en espacios donde se priorice su bienestar. Además de un deber, es un derecho y por ello.
Este enfoque integral implica que en los centros sanitarios se deben garantizar todos los derechos, a todos los niños y niñas, a través de todas las medidas, en todos los ámbitos de la vida, y con la implicación de todos los poderes públicos, todos los miembros de la comunidad sanitaria.
La exposición a la violencia en cualquiera de sus múltiples formas, como el acoso escolar, el abuso, el grooming, el maltrato o el trato negligente, tiene graves consecuencias sobre el desarrollo personal, la socialización de las niñas, niños y adolescentes En este contexto, la sanidad tendrá un especial protagonismo en la labor preventiva de la violencia, en su detección precoz, tanto en contextos de aprendizaje.
PRINCIPIOS
El presente protocolo se regirá por todos estos principios rectores:
1. Protección de los menores frente a la violencia y acoso
Todas las medidas, actuaciones y acciones que se desarrollen en el ámbito del presente Protocolo, tienen que ir dirigidas al fin primordial de proteger a los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia que se pueda producir en el ámbito de las actividades sanitarias de Cristina Martínez Valverde
2. Salvaguardar el interés superior de los menores
En todas las actuaciones que se desarrollen con menores en el ámbito sanitario, deberá primar el interés de los menores sobre cualquier otro. Este interés superior del menor se configura no sólo con objetivo del Protocolo sino como finalidad de todas las actuaciones que se realicen.
3. Derecho de los menores a la atención, tanto a ser oídos y escuchados
Es un principio fundamental que debe imperar en todas las fases del Protocolo, tanto en la detección, en la actuación, como en la imposición de medidas preventivas ante las situaciones de violencia.
4. Aceptación y respeto de la orientación sexual e identidad de género de los menores
Se trata de recibir el apoyo y asistencia precisa cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos.
5. Protección y buen trato a los menores
El diseño, planificación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades sanitarias de Cristina Martínez Valverde, debe llevarse a cabo sobre la base del respeto a sus derechos, su dignidad, la correcta convivencia, la igualdad, la prohibición de discriminación y la solución pacífica de conflictos.
6. Creación de espacios protegidos y seguros
Las instalaciones sanitarias donde se desarrollan las actividades deben convertirse en espacios libre de violencia sobre los menores, donde se garantice, en todo momento, el buen trato a éstos/as.
7.Formación, y concienciación
Los objetivos del Protocolo sólo pueden conseguirse con la formación en la protección de los menores, la información de los derechos y obligaciones establecidas en la LOPIVI y en este Protocolo y la concienciación que “educación y violencia son conceptos incompatibles”, motivo por el cual hay que adoptar medidas.
8. Prevención como medio primordial
La mejor forma de evitar la violencia es con la prevención. La finalidad del Protocolo no es sancionar, sino educar y crear una cultura segura para los menores, así como prevenir la violencia en el ámbito sanitario. Las medidas que se establezcan tienen que perseguir este objetivo fundamental.
9. Sensibilizar y educar
Las medidas correctivas o sancionadoras que se puedan imponer a causa de las diferentes situaciones de violencia sobre los menores, especialmente cuando sean realizadas por otros menores, deberán contemplar una finalidad educativa y socializadora.
10. Sentido Común y responsabilidad
La implementación de todo Protocolo debe realizarse sobre la base del sentido común y la responsabilidad. La creación de una cultura de la prevención no es tarea rápida y sencilla, sino que se alcanzará como consecuencia de un proceso lógico y progresivo. El análisis de las situaciones de violencia que se produzcan, debe llevarse a cabo de manera equilibrada, sin hacer una búsqueda obstinada y obsesiva de posibles situaciones de violencia, lo cual podría desvirtuar y quebrar la eficacia del Protocolo.
11. Reintegración y rehabilitación
Por último, remarcar de forma insistente que una de las principales características de este Protocolo es, por un lado, la reintegración y la rehabilitación de los menores que hayan padecido cualquier tipo de acoso o violencia; así como del agresor, pues este Protocolo suscribe en su totalidad la máxima de la reintegración y la rehabilitación.